Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-89)
BOP-2023-89 Bases plazas concurso Dinamización deportiva.
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Denominación de la plaza Dinamizador/a deportivo/a
Régimen Laboral fijo.
Unidad/Área/Servicio Programa de dinamización deportiva
Categoría profesional A1
Titulación exigible Grado en CC. de la Actividad Física y del Deporte
o Licenciatura correspondiente.
Requisito 1 Estar en posesión del permiso de conducción tipo B
Requisito 2 Certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales
N.º de vacantes Cuatro
Sistema de selección Concurso
Reserva a personas con
discapacidad
No se establece turno de reserva.
Asimismo, podrán también ser admitidos los dinamizadores deportivos que
estén en posesión de la habilitación permanente establecida en el artículo 13 del
decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de
quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura, o cuenten con la
exención de los requisitos de titulación establecida en el artículo 14 del citado
decreto.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al
empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
CVE:
BOP-2023-89
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1174
Denominación de la plaza Dinamizador/a deportivo/a
Régimen Laboral fijo.
Unidad/Área/Servicio Programa de dinamización deportiva
Categoría profesional A1
Titulación exigible Grado en CC. de la Actividad Física y del Deporte
o Licenciatura correspondiente.
Requisito 1 Estar en posesión del permiso de conducción tipo B
Requisito 2 Certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales
N.º de vacantes Cuatro
Sistema de selección Concurso
Reserva a personas con
discapacidad
No se establece turno de reserva.
Asimismo, podrán también ser admitidos los dinamizadores deportivos que
estén en posesión de la habilitación permanente establecida en el artículo 13 del
decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de
quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura, o cuenten con la
exención de los requisitos de titulación establecida en el artículo 14 del citado
decreto.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al
empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1174