Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-83)
BOP-2023-83 Bases plazas concurso Oficina de Igualdad.
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https://tajosalor.sedelectronica.es/. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente/a Un funcionario/a del grupo A1
Vocales Cuatro empleados públicos del grupo A1
Secretario/a Un Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de
alguno de los municipios que componen la
Mancomunidad
El secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los representantes sindicales de la Mancomunidad Tajo-Salor podrán formar
parte del Tribunal en calidad de observadores (Artículo 97.6 Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura)
CVE:
BOP-2023-83
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1090
https://tajosalor.sedelectronica.es/. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente/a Un funcionario/a del grupo A1
Vocales Cuatro empleados públicos del grupo A1
Secretario/a Un Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de
alguno de los municipios que componen la
Mancomunidad
El secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los representantes sindicales de la Mancomunidad Tajo-Salor podrán formar
parte del Tribunal en calidad de observadores (Artículo 97.6 Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura)
CVE:
BOP-2023-83
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1090