Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-75)
BOP-2023-75 Bases especificas y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer mediante concurso – oposición de 1 plaza de Peón Especializado Jardinero/a como personal laboral (proceso extraordinario de estabilización conforme al Art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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BASE TERCERA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Quienes deseen formar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia, en la que
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las
bases generales, así como en las presentes bases. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento,
en el plazo de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado.
Derechos de examen.-
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos,
DNI y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega
del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
BASE CUARTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Se rige por la base 5ª de las bases generales.
BASE QUINTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN
Se rige por la base 6ª de las bases generales.
CVE:
BOP-2023-75
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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