Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-73)
BOP-2023-73 Bases específicas y Convocatoria por la que se regirá el proceso selectivo para proveer mediante concurso-oposición una plaza de Oficial de la Construcción como personal laboral (proceso extraordinario de estabilización conforme al art. 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre)
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BASE TERCERA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos,
DNI y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega
del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
BASE CUARTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Se rige por la base 5ª de las bases generales.
BASE QUINTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN
Se rige por la base 6ª de las bases generales.
BASE SEXTA. – SISTEMA SELECTIVO
Se rige por la base 7ª de las bases generales.
6.1 Fase de Oposición
Esta fase supondrá el 60% de la puntuación total otorgada. Consistirá en la realización de dos
pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, que versarán sobre el contenido del
puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el
temario recogido en el Anexo I.
CVE:
BOP-2023-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1016
BASE TERCERA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos,
DNI y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega
del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
BASE CUARTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Se rige por la base 5ª de las bases generales.
BASE QUINTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN
Se rige por la base 6ª de las bases generales.
BASE SEXTA. – SISTEMA SELECTIVO
Se rige por la base 7ª de las bases generales.
6.1 Fase de Oposición
Esta fase supondrá el 60% de la puntuación total otorgada. Consistirá en la realización de dos
pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, que versarán sobre el contenido del
puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el
temario recogido en el Anexo I.
CVE:
BOP-2023-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1016