Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE
CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
1. Normas generales
1.1.Las presentes bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Moraleja para la selección de personal funcionario de
carrera y/o personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de
estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario
interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público
correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será de
aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2.Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases
específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria y
que serán objeto de negociación en Mesa General.
1.3.Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en lo
no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.4.Al igual que en cualquier otro proceso selectivo, puede haber supuestos en que la
convocatoria solo se haga referencia al acceso a un cuerpo o escala de personal
funcionario o categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización
el ofrecimiento de plazas concretas, o puede haber supuestos en los que en la
convocatoria se identifiquen las plazas concretas con su correspondiente número de
orden y los aspirantes deban, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que
optan y priorizar entre las mismas.
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 941
BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE
CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
1. Normas generales
1.1.Las presentes bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Moraleja para la selección de personal funcionario de
carrera y/o personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de
estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario
interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público
correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será de
aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2.Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases
específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria y
que serán objeto de negociación en Mesa General.
1.3.Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en lo
no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.4.Al igual que en cualquier otro proceso selectivo, puede haber supuestos en que la
convocatoria solo se haga referencia al acceso a un cuerpo o escala de personal
funcionario o categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización
el ofrecimiento de plazas concretas, o puede haber supuestos en los que en la
convocatoria se identifiquen las plazas concretas con su correspondiente número de
orden y los aspirantes deban, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que
optan y priorizar entre las mismas.
CVE:
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