Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-66)
BOP-2023-66 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a treinta de diciembre de dos mil veintidós,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
3K5GTRTYMQMM5XN3GGEKYDCT3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
17
CVE:
BOP-2023-66
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 928
MADRIGAL DE LA VERA
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a treinta de diciembre de dos mil veintidós,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
3K5GTRTYMQMM5XN3GGEKYDCT3
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Verificación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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