Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-63)
BOP-2023-63 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Monitor/a deportivo/a municipal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 60 puntos (A1+A2):
A.1) Por el desempeño en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de una plaza de
MONITOR DEPORTIVO MUNICIPAL, con las funciones especificadas en la Base Primera, 0,42 por
mes trabajado.
A.2) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de MONITOR DEPORTIVO
MUNICIPAL, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en la
Base Primera, 0,15 por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal Único de Selección y al interesado/a. En
el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 40 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 30 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento de entrenador personal en halterofilia, culturismo,
musculación y fitness, impartidos por organismos oficiales o por centros privados autorizados, hasta
un máximo de 30,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 200 y más horas 14,00 puntos
B) De 150 a 199 horas: 8 puntos
C) De 100 a 149 horas: 5,0 puntos
Por Cursos TRANSVERSALES. 1,0 punto por curso
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Cód.
Validación:
3QSRLZ25GTH2J64YJ7S6YCFSA
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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desde
la
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Miércoles, 4 de enero de 2023
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