Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-61)
BOP-2023-61 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración, puesto, subvenciones y registro municipal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias en
materia de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a, designado por la mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
Un/a empleado/a público/a, designado por la Diputación de Cáceres.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente
con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se concretarán las
personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior ala
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo,con
voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de
la provincia de Cáceres.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como talesen todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de
reservadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
Cód.
Validación:
AHR9S767NHPJ96FKW5RDTWN9Z
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2023-61
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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