Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-60)
BOP-2023-60 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una Plaza de Auxiliar de Administración, puesto de Secretaria de Juzgado de Paz y Recaudación.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimosa que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a fecha de la firma digital,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
6NZP4PK5LCYG53KLP9Y5N32ET
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
de
17
CVE:
BOP-2023-60
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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