Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-59)
BOP-2023-59 Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de administración, puesto urbanismo y control del agua.
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No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusiónen
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la
situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso selectivo,
el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de instancias o
hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación expedida
por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
2) Bonificaciones a favor de personas desempleadas.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centrode
Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, tendrán
derecho a una bonificación del 50% por derechos de examen en estas pruebas selectivas. (La
condición de estar en desempleo se acredita con certificación o informe expedidos por el Servicio
Público de Empleo competente).
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la
convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes
estará expuesta tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal
de la Vera.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días hábiles
para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos establecidosen el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o
no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal
de la Vera, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma quese determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Cód.
Validación:
AC555M2CCQP77NN2LJSJNF5Y4
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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