Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-59)
BOP-2023-59 Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de administración, puesto urbanismo y control del agua.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a fecha de la firma digital,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
AC555M2CCQP77NN2LJSJNF5Y4
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2023-59
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 797
MADRIGAL DE LA VERA
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a fecha de la firma digital,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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