Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-5)
BOP-2023-5 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el Refugio Provincial de Animales.
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El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño conocido ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños o poseedores, por incapacidad
sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
CVE:
BOP-2023-5
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 444
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El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño conocido ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños o poseedores, por incapacidad
sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
CVE:
BOP-2023-5
Verificable
en:
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Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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