Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-5)
BOP-2023-5 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el Refugio Provincial de Animales.
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En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los
municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la
ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de
los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los
ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios
con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de
lucro”.
Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las Diputaciones provinciales.
3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades
administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y
salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
El apartado 5 de este mismo artículo señala que “la delegación se establecerá mediante
Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá
ser formalizada a través de un convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por
medio del cual se manifestará la aceptación expresa de la Diputación provincial de la
competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este
apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la
aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones
provinciales”.
Cuarto.- Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuyen a las diputaciones provinciales la misión de asegurar la prestación
integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal,
asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
CVE:
BOP-2023-5
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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