Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-42)
BOP-2023-42 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a que
se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las
pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la
plantilla de funcionarios /as, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, de
acuerdo con lo establecido los artículos 76 y 77 y Disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en función de la titulación exigida para tener acceso a la
misma, conforme a la siguiente tarifa:
Grupo de Clasificación Euros
Grupo A
Subgrupo A1: 40,00 €
Subgrupo A2: 30,00 €
Grupo B: 30,00 €
Grupo C
Subgrupo: C1: 25,00 €
Subgrupo C2: 20,00 €
Agrupaciones profesionales: 20,00 €
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros, cuando las pruebas selectivas
conlleven reconocimiento médico o test psicotécnico.
CVE:
BOP-2023-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 736
se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las
pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la
plantilla de funcionarios /as, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, de
acuerdo con lo establecido los artículos 76 y 77 y Disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en función de la titulación exigida para tener acceso a la
misma, conforme a la siguiente tarifa:
Grupo de Clasificación Euros
Grupo A
Subgrupo A1: 40,00 €
Subgrupo A2: 30,00 €
Grupo B: 30,00 €
Grupo C
Subgrupo: C1: 25,00 €
Subgrupo C2: 20,00 €
Agrupaciones profesionales: 20,00 €
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros, cuando las pruebas selectivas
conlleven reconocimiento médico o test psicotécnico.
CVE:
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Verificable
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