Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-4)
BOP-2023-4 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento de la Escuela Infantil.
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- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendiendo desde los cuatro
meses hasta los tres años de edad.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3
de la Ley Orgánica de Educación: se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento
de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además, se facilitará que
niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía
personal.
Importante cabe reseñar que el servicio de educación infantil no es de competencia municipal,
más allá de la «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local»
destinados a prestar dicho servicio.
La competencia en dicha materia la ostenta otra Administración territorial (Estado o Comunidad
Autónoma) ya que el art.27.3. e LRBRL), dispone que la Administración del Estado y las de las
Comunidades Autónomas podrán delegar en los municipios, entre otras competencias, «la
creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública
de primer ciclo de educación infantil».
Artículo 2.- Instalaciones.
El ámbito de aplicación será la Centro de Educación Infantil, que es un Centro público de
enseñanza y abierto a todos/as los/as niños/as de 0 a 3 años, así como aquellos locales y
edificios que se utilicen por la propia actividad del Centro.
Las citadas instalaciones se ubican en la calle Primero de Mayo, número 118 (junto a las
instalaciones del Colegio Público) siendo de propiedad municipal.
Artículo 3.- Tipo de Gestión.
El Centro de Educación Infantil forma parte del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la
normativa municipal para los servicios de gestión directa, a la estructura orgánica, a los
criterios y procedimientos generales de programación, organización, dirección y coordinación;
así a como la superior dirección del personal de dicho servicio que compete al alcalde/sa y al
área municipal correspondiente.
CVE:
BOP-2023-4
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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