Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
E-mail: aytolosar@losardelavera.es
BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Página 4
dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público Extraordinaria
de 2022, de Estabilización de Empleo Temporal.
1.2.- Las especificidades de cada proceso selectivo de Estabilización de Empleo
Temporal serán objeto de regulación en las Bases específicas que se aprobará por el
órgano competente, previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de
Empleados/as Públicos/as, del Ayuntamiento de Losar de la Vera. Estos procesos
selectivos serán convocados antes de la finalización del ejercicio 2022 y finalizarán
antes del 31 de diciembre de 2024.
1.3.- Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que se convoquen
tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo
que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante desde la entrada en
vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de
diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el III
Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as
de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21
años o mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los/as aspirantes
deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que se
alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
Cód.
Validación:
6J4TYKSPR4WSMPY2JA9RGXPCF
|
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
26
CVE:
BOP-2023-20
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 522