Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-19)
BOP-2023-19 Bases reguladoras Proceso selectivo.
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ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, de la Diputación Provincial de Cáceres, designado/a por la
Presidencia y su correspondiente suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por una Administración Pública y su
correspondiente suplente.
 Un representante de la Junta de Extremadura, designado por la Dirección
General de Administración Local.
 Un empleado público designado por una Administración Pública, y su
correspondiente suplente.
Secretario:
La Secretaria Interventora de la ELM de La Moheda de Gata, que tendrá voz y voto, actuará
como suplente un empleado público de una Administración Pública.
Por Resolución de la Sra. Alcaldesa Pedána del Ayuntamiento de la ELM de La Moheda de
Gata, se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente
por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán
al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
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Martes, 3 de enero de 2023
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