Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-16)
BOP-2023-16 Bases y convocatoria. Contratación laboral Gerente de Dinamización Comercial 2022-2025.
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha
y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece en la base sexta.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición y de concurso
será nombrado por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/ as a que se refiere la base cuarta.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto
Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con
nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
- Un Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento.
- Un Secretario: Un empleado público del Ayuntamiento.
- 3 Vocales: Un empleado público de la Junta de Extremadura y dos empleados públicos del
Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 1, Jaraíz de la Vera, CIF P1010700A,. 10400 (Cáceres). Tfno. 927460024. Fax: 927460008
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://jaraizdelavera.sedelectronica.es/
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Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 473
3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha
y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece en la base sexta.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición y de concurso
será nombrado por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/ as a que se refiere la base cuarta.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto
Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con
nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
- Un Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento.
- Un Secretario: Un empleado público del Ayuntamiento.
- 3 Vocales: Un empleado público de la Junta de Extremadura y dos empleados públicos del
Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 1, Jaraíz de la Vera, CIF P1010700A,. 10400 (Cáceres). Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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Pág. 473