Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2023-6784)
BOP-2023-6784 Bases generales de los procesos selectivos, convocado por la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
3.2.-Instancias.
El plazo será de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la convocatoria. Igualmente, se publicará anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que
aparece en el Anexo I anexo a las presentes Bases, modelo distinto para cada uno de los
procesos selectivos, que estarán disponibles en la Oficina de Información de la
Mancomunidad o en sede electrónica .
Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
en los términos en que se recogen en la base primera y segunda, y que se comprometen a
prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad
al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Deberán acompañar: DNI, titulación académica exigida, vida laboral, permiso de conducir
, en su caso, y relación de méritos que se acreditarán adjuntando los originales para su
escaneo en el registro, que serán devueltos, o subiendo los PDF de los mismos si se
presentan por sede electrónica. La fecha límite para la valoración de los méritos será la
referida al último día del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los distintos Tribunales de selección o los órganos competentes de la Mancomunidad
pueden requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo
que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2023-6784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 384
3.2.-Instancias.
El plazo será de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la convocatoria. Igualmente, se publicará anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que
aparece en el Anexo I anexo a las presentes Bases, modelo distinto para cada uno de los
procesos selectivos, que estarán disponibles en la Oficina de Información de la
Mancomunidad o en sede electrónica .
Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
en los términos en que se recogen en la base primera y segunda, y que se comprometen a
prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad
al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Deberán acompañar: DNI, titulación académica exigida, vida laboral, permiso de conducir
, en su caso, y relación de méritos que se acreditarán adjuntando los originales para su
escaneo en el registro, que serán devueltos, o subiendo los PDF de los mismos si se
presentan por sede electrónica. La fecha límite para la valoración de los méritos será la
referida al último día del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los distintos Tribunales de selección o los órganos competentes de la Mancomunidad
pueden requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo
que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2023-6784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 384