Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2023-6784)
BOP-2023-6784 Bases generales de los procesos selectivos, convocado por la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley
40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal (Artículo 24.1 Ley
40/2015)
5.11. Cada Tribunal encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a los Tribunales de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. El Tribunal
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituida hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar cada
procedimiento selectivo.
5.13.Cada Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Las resoluciones de cada Tribunal de selección vinculan a la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme
a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal de selección.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2023-6784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 388
de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley
40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal (Artículo 24.1 Ley
40/2015)
5.11. Cada Tribunal encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a los Tribunales de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. El Tribunal
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituida hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar cada
procedimiento selectivo.
5.13.Cada Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Las resoluciones de cada Tribunal de selección vinculan a la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme
a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal de selección.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
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Verificable
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