Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2023-6784)
BOP-2023-6784 Bases generales de los procesos selectivos, convocado por la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no inferior
a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un
perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales
del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo,
la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados de la Mancomunidad o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados
públicos, de los cuales uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a
con voz y voto). Habrá un tribunal por cada uno de los procesos selectivos, sin perjuicio
de que alguno de sus integrantes pueda participar en más de un Tribunal.
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
más representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del
proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2023-6784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 386
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no inferior
a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un
perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales
del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo,
la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados de la Mancomunidad o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados
públicos, de los cuales uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a
con voz y voto). Habrá un tribunal por cada uno de los procesos selectivos, sin perjuicio
de que alguno de sus integrantes pueda participar en más de un Tribunal.
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
más representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del
proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
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Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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