Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-6782)
BOP-2023-6782 Convocatoria de selección de personal.
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Los/as aspirantes propuestos/as acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 10 días hábiles
desde que se publique en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, incluida la declaración
responsable contenida en el anexo II.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser propuestos/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Presentada la documentación exigida, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de
trabajo y la incorporación al puesto.
Deberá informarse a la representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia
básica de los contratos celebrados.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque la Mancomunidad Integral Sierra de
Montánchez regulados en la Ley 20/2021, no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante lo
anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas convocadas
no superaran el proceso de selección, se integrarán en bolsas de trabajo de la misma categoría que la
Mancomunidad creará a estos efectos.
OCTAVO. INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos para su contratación quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de
las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
NOVENA. INCIDENCIAS Y RECURSOS.
El Tribunal queda facultado para resolver cualquier duda o incidencia y para aclarar algún aspecto de
esta convocatoria, siempre dentro de su literalidad y dentro de las previsiones legales.
Contra estas bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas
interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la
Presidencia de la Mancomunidad , o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial
de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
CVE:
BOP-2023-6782
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Lunes, 2 de enero de 2023
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