Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2023-6781)
BOP-2023-6781 Convocatoria y bases selección por concurso proceso extraordinario de estabilización.
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- Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
- Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el normal desempeño de
las funciones propias del puesto de trabajo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a la formalización del
correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación
del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que
se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
Cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca
de los requisitos exigidos para el acceso al proceso selectivo o habiendo sido nombrada o
contratada no tomase posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto, la
Presidenta de la mancomunidad podrá contratar a los aspirantes que sigan por orden de
puntuación a la persona propuesta para su posible contratación como personal laboral.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
No se constituye bolsa de empleo.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mancomunidad Valle del Ambroz
Tras de Diego, 20, Hervas. 10700 (Cáceres). Tfno. 927481271. Fax: 927481236
Cód.
Validación:
QNZQXWDE2FDYQ9WHRJ7ZDT6YQ
|
Verificación:
https://valleambroz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6781
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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