Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-6776)
BOP-2023-6776 Convocatoria Oficial 1ª Albañil. Concurso-Oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El tribunal estará formado por personal funcionario de este Ayuntamiento o personal
funcionario o laboral fijo de otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración
en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
El procedimiento de concurso oposición será el utilizado para el proceso de estabilización
del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La puntuación máxima de este
proceso será de 20 puntos.
Cód.
Validación:
AZW7XEPSZRYGGMSTEPN7JN6YR
|
Verificación:
https://talayuela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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14
CVE:
BOP-2023-6776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 303
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El tribunal estará formado por personal funcionario de este Ayuntamiento o personal
funcionario o laboral fijo de otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración
en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
El procedimiento de concurso oposición será el utilizado para el proceso de estabilización
del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La puntuación máxima de este
proceso será de 20 puntos.
Cód.
Validación:
AZW7XEPSZRYGGMSTEPN7JN6YR
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
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Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 303