Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2023-6761)
BOP-2023-6761 Convocatoria para la provisión mediante Concurso oposición de un total de 1 plaza de limpiador/a, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembr
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Ayuntamiento de Santiago del Campo
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado
público.
e) Poseer la titulación exigida.
TERCERA. Turno de reserva
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas
entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres
por ciento.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el
interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el
desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
[En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por
el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del
Ayuntamiento de Santiago del Campo
C/ Constitución, 8, Santiago del Campo. 10191 (Cáceres). Tfno. 927283001. Fax: 927283001
Cód.
Validación:
5GEL4P937A3KKH5E44K7P94E6
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Verificación:
https://santiagodelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-6761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 129
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado
público.
e) Poseer la titulación exigida.
TERCERA. Turno de reserva
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas
entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres
por ciento.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el
interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el
desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
[En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por
el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del
Ayuntamiento de Santiago del Campo
C/ Constitución, 8, Santiago del Campo. 10191 (Cáceres). Tfno. 927283001. Fax: 927283001
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Pág. 129