Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2023-6760)
BOP-2023-6760 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 1 plaza de cocinero/a, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Santiago del Campo
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
B) Otros méritos. (20 puntos máximos)
B.1.) Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los
cursos de formación,recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación de Cáceres y por
el Organismos Autónomos, para los que el empleado/a haya sido autorizado/a a su asistencia,
cualquiera que sea su contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal Único valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas
aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos
últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios
y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
. Por asistir a cursos o actividades formativas y/o impartidas.
Actividades formativas realizadas y/o impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
Ayuntamiento de Santiago del Campo
C/ Constitución, 8, Santiago del Campo. 10191 (Cáceres). Tfno. 927283001. Fax: 927283001
Cód.
Validación:
5Q999YG77AT9ZHP5CZCGYKH5C
|
Verificación:
https://santiagodelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
10
CVE:
BOP-2023-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 122
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
B) Otros méritos. (20 puntos máximos)
B.1.) Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los
cursos de formación,recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación de Cáceres y por
el Organismos Autónomos, para los que el empleado/a haya sido autorizado/a a su asistencia,
cualquiera que sea su contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal Único valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas
aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos
últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios
y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
. Por asistir a cursos o actividades formativas y/o impartidas.
Actividades formativas realizadas y/o impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
Ayuntamiento de Santiago del Campo
C/ Constitución, 8, Santiago del Campo. 10191 (Cáceres). Tfno. 927283001. Fax: 927283001
Cód.
Validación:
5Q999YG77AT9ZHP5CZCGYKH5C
|
Verificación:
https://santiagodelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
10
CVE:
BOP-2023-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 122