Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2022-6743)
BOP-2022-6743 Convocatoria de selección de personal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad,
se señalará un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones citado, se dictará resolución de la
Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Se
publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, y en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de
designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de
Presidencia en el siguiente orden:
‐ Presidente/a (y correspondiente suplente)
‐ Tres Vocales (y correspondientes suplentes)
‐ Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente)
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que
ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la persona que
ostente la Presidencia la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, y no participan
CVE:
BOP-2022-6743
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35799
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad,
se señalará un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones citado, se dictará resolución de la
Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Se
publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, y en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de
designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de
Presidencia en el siguiente orden:
‐ Presidente/a (y correspondiente suplente)
‐ Tres Vocales (y correspondientes suplentes)
‐ Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente)
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que
ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la persona que
ostente la Presidencia la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, y no participan
CVE:
BOP-2022-6743
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35799