Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-6742)
BOP-2022-6742 Convocatoria Peones Especilistas. Concurso.
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Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
Expediente n.º: 408/2022
Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso de Estabilización
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos
Interesado: ___________
Fecha de iniciación: 02/09/2022
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE 7 PLAZAS DE PEÓN
ESPECIALISTA (1 POR TURNO DE DISCAPACIDAD) POR PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la convocatoria de SEIS PLAZAS de personal laboral fijo
a jornada completa Y UNA PLAZA de personal laboral fijo a jornada completa por turno
de discapacidad, con la categoría profesional de PEÓN ESPECIALISTA, regulada por las
bases generales aprobadas en mesa de negociación de fecha 03/11/2022, para regir todo
el proceso de estabilización temporal del empleo, dando cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley 20/2021.
Las plazas pertenecen al Grupo E de titulación, estando dotadas de las retribuciones
correspondientes en el Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Talayuela.
Las funciones de los puestos serán las definidas en la relación de puestos y funciones
aprobada por la mesa de negociación de fecha 03/11/2022, y que se detallan en anexo I.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
Cód.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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