Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2022-6707)
BOP-2022-6707 Aprobación Bases de la Convocatoria Estabilización del Empleo Temporal.
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Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
en los ficheros automatizados del Negociado de Personal, cuya finalidad es la de ser utilizados
para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos. la Mancomunidad Integral de Municipios Comarca de
Las Hurdes, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la
normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección quedan
informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal
facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido la Mancomunidad Integral de Municipios Comarca de Las Hurdes,
Negociado de Personal, Plaza Libertad, 1. 10620. Asimismo, a efectos de gestión del proceso
de selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán
ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DECIMO SEGUNDA.-Incidencias.
10.1. La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en todos
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las
mismas y de la actuación de la Comisión se podrán formular impugnaciones por los
interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados/as Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
10.2. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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