Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2022-6706)
BOP-2022-6706 Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo.
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MancomunidaddelTAMUJA(Cáceres)
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El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de
tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose
los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción
de jornada por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como
servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de
servicios especiales efectos de este baremo. se valorarán como tiempo de servicios
efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B. Otros méritos (20 puntos máximos).
b.1) Formación (20 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con
contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia
de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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