Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2022-6700)
BOP-2022-6700 Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 2022.
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Entidad Local Menor Azabal
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Entidad Local Menor Azabal – P1000023J
Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, en la
fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la
Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en concordancia con el art. 89.1 a) Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle
encomendadas conforme a lo previsto reglamentariamente.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico/a o titulación
equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cód.
Validación:
7WZ3HSYGG3QY3Q7PDH277N4LF
|
Verificación:
https://azabal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0248
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TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, en la
fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la
Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en concordancia con el art. 89.1 a) Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle
encomendadas conforme a lo previsto reglamentariamente.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico/a o titulación
equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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