Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2022-6696)
BOP-2022-6696 Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal.
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para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario o personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Villar
del Pedroso será comprobada de oficio por el mismo.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes, la Alcaldía dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Sexta.- Listado definitivo y Tribunal Calificador
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede
electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará
constar la designación nominal del Tribunal:
- Un Presidente: Empleado público de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Vocales: Tres empleados públicos de igual o superior grupo de clasificación profesional. - Un
Secretario que será empleado público, que actuará solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la
labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
CVE:
BOP-2022-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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