Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016
6.2.2.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indique en
las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud
de participación o no acreditados documentalmente durante el
plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con
el baremo que se indica:
I. Experiencia profesional: se valorará la experiencia
profesional del siguiente modo, hasta el máximo de
puntos que se establezca expresamente en las bases
específicas de cada convocatoria:
o Servicios prestados en el Ayuntamiento de Vegaviana,
como funcionario interino o como personal laboral
temporal, en la categoría y/o puesto equivalente a la que
se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de
empleo temporal y consolidación de empleo temporal,
hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
bases específicas.
o Servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
como funcionario interino o como personal laboral
temporal, en una categoría y/o puesto equivalente al
convocado. Un mismo período de servicios no podrá ser
objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de
los apartados anteriores teniendo, por ese orden,
carácter preferente y excluyente.
II. Formación general: cursos de formación y
perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones
formativas, titulación de formación profesional,
universitarias y titulaciones de Expertos y Máster
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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anterioridad a 1 de enero de 2016
6.2.2.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indique en
las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud
de participación o no acreditados documentalmente durante el
plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con
el baremo que se indica:
I. Experiencia profesional: se valorará la experiencia
profesional del siguiente modo, hasta el máximo de
puntos que se establezca expresamente en las bases
específicas de cada convocatoria:
o Servicios prestados en el Ayuntamiento de Vegaviana,
como funcionario interino o como personal laboral
temporal, en la categoría y/o puesto equivalente a la que
se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de
empleo temporal y consolidación de empleo temporal,
hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
bases específicas.
o Servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
como funcionario interino o como personal laboral
temporal, en una categoría y/o puesto equivalente al
convocado. Un mismo período de servicios no podrá ser
objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de
los apartados anteriores teniendo, por ese orden,
carácter preferente y excluyente.
II. Formación general: cursos de formación y
perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones
formativas, titulación de formación profesional,
universitarias y titulaciones de Expertos y Máster
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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