Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6688)
BOP-2022-6688 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Mayor puntuación en el apartado 3 de los servicios prestados.
7.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección
publicará en la Sede Electrónica un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco
días naturales a partir del día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de las
mismas.
7.6. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal Calificador para resolver las alegaciones a las
puntuaciones, éste publicará posteriormente en la Sede Electrónica, la resolución de las
alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación
definitiva obtenida, elevándose a la Presidencia de la Corporación.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación
según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que
será adjudicada la plaza.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Cód.
Validación:
6CGM73LJE9AP2N4KF3M23TKX3
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6688
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35243
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Mayor puntuación en el apartado 3 de los servicios prestados.
7.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección
publicará en la Sede Electrónica un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco
días naturales a partir del día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de las
mismas.
7.6. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal Calificador para resolver las alegaciones a las
puntuaciones, éste publicará posteriormente en la Sede Electrónica, la resolución de las
alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación
definitiva obtenida, elevándose a la Presidencia de la Corporación.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación
según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que
será adjudicada la plaza.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Cód.
Validación:
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Pág. 35243