Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6686)
BOP-2022-6686 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas de acceso en las que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales para la plaza convocada, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrequemada, y se presentarán en el
Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación
correspondientes a servicios prestados en una Administración Pública distinta al
Ayuntamiento de Torrequemada y los méritos alegados en formación de
conformidad con la Base Séptima. En ningún caso se valorarán méritos no
relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente
3. Vida laboral.
4. Titulación académica
5. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
4.2. Pago de tasas. No se establece pago de tasas.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha
resolución, que se publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de este
Ayuntamiento, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
Cód.
Validación:
92PAFZAWT2CCGACWYW6ZGYLCD
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6686
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35216
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas de acceso en las que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales para la plaza convocada, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrequemada, y se presentarán en el
Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación
correspondientes a servicios prestados en una Administración Pública distinta al
Ayuntamiento de Torrequemada y los méritos alegados en formación de
conformidad con la Base Séptima. En ningún caso se valorarán méritos no
relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente
3. Vida laboral.
4. Titulación académica
5. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
4.2. Pago de tasas. No se establece pago de tasas.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha
resolución, que se publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de este
Ayuntamiento, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
Cód.
Validación:
92PAFZAWT2CCGACWYW6ZGYLCD
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Verificación:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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