Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6686)
BOP-2022-6686 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Las características de la plaza que se convocan en estas bases son: denominación,
Educador de guardería infantil; Unidad/área, Administración general; Grupo A2,
número de vacantes, una; sistema de selección, concurso; titulación exigible, Profesor
de Educación General Básica, especialista en preescolar o Maestro Especialista en
Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil; reserva a personas con
discapacidad, no se establece reserva; Funciones, Atender la dirección y el programa
de educación infantil, en el Centro de Educación Infantil “La Torre” de esta localidad,
primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a la normativa establecida al
efecto por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura u
Organismo que la sustituya, jornada: 65,78%.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias:
A. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
E. Estar en posesión de la titulación de Profesor de Educación General Básica,
especialista en preescolar o Maestro Especialista en Educación Infantil o Grado
en Magisterio en Educación Infantil. Las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título
habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial.
F. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de
edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito
contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
Cód.
Validación:
92PAFZAWT2CCGACWYW6ZGYLCD
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https://torrequemada.sedelectronica.es/
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N.º 0248
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Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Las características de la plaza que se convocan en estas bases son: denominación,
Educador de guardería infantil; Unidad/área, Administración general; Grupo A2,
número de vacantes, una; sistema de selección, concurso; titulación exigible, Profesor
de Educación General Básica, especialista en preescolar o Maestro Especialista en
Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil; reserva a personas con
discapacidad, no se establece reserva; Funciones, Atender la dirección y el programa
de educación infantil, en el Centro de Educación Infantil “La Torre” de esta localidad,
primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a la normativa establecida al
efecto por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura u
Organismo que la sustituya, jornada: 65,78%.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias:
A. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
E. Estar en posesión de la titulación de Profesor de Educación General Básica,
especialista en preescolar o Maestro Especialista en Educación Infantil o Grado
en Magisterio en Educación Infantil. Las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título
habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial.
F. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de
edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito
contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
Cód.
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N.º 0248
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