Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6685)
BOP-2022-6685 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales u otras entidades, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren las
horas de formación, para su valoración, dichas actividades formativas deberán tener
diez o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 1,6 puntos máximo.
1. Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
a) Se valorarán con 0,20 puntos por cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas. Las horas restantes que no
lleguen a formar una unidad de crédito se prorrotearan
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,07 puntos
2. Actividades formativas con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as
a) Se valorarán con 0,07 puntos cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas. Las horas restantes que no
lleguen a formar una unidad de crédito se prorrotearan
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,02 puntos.
B-2. Otros Méritos, (0,4 puntos máximo).
Cód.
Validación:
37YCK97CSNXHJJ35TQ6KRDWPQ
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6685
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35208
Plaza del Reloj, Nº 1
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Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales u otras entidades, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren las
horas de formación, para su valoración, dichas actividades formativas deberán tener
diez o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 1,6 puntos máximo.
1. Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
a) Se valorarán con 0,20 puntos por cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas. Las horas restantes que no
lleguen a formar una unidad de crédito se prorrotearan
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,07 puntos
2. Actividades formativas con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as
a) Se valorarán con 0,07 puntos cada crédito estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas. Las horas restantes que no
lleguen a formar una unidad de crédito se prorrotearan
b) De menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas
se valorarán con 0,02 puntos.
B-2. Otros Méritos, (0,4 puntos máximo).
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