Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6685)
BOP-2022-6685 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de Selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Torrequemada, 23 de diciembre de 2022
Elías Hernández Arrojo
Cód.
Validación:
37YCK97CSNXHJJ35TQ6KRDWPQ
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-6685
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
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debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de Selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Torrequemada, 23 de diciembre de 2022
Elías Hernández Arrojo
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