Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-6684)
BOP-2022-6684 Aprobación bases para proveer en propiedad plazas vacantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El/los Tribunal/es calificador/es encargados de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público quedando
formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes:
- Presidente/a: UN/A Funcionario/empleado/a público/a, designado/a por la
Alcaldía.
- Vocales: TRES empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a
otra Administración, designados por la Alcaldía
- Secretario/a: UN/A Funcionario/a público/a, de la Corporación o solicitados a
otra Administración, designados por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la
Alcaldía, de aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 4ª.
Al proceso selectivo podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto,
un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas, así
como los portavoces de los grupos municipales.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
FASE CONCURSO: MERITOS GENERALES PARA TODAS LAS PLAZAS
La puntuación total a otorgar en el Concurso será de hasta 100 puntos, que se dividirán:
4
Cód.
Validación:
3R3GDF9GK7QWSQXHNGWL3DHZ2
|
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
11
CVE:
BOP-2022-6684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35150
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El/los Tribunal/es calificador/es encargados de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público quedando
formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes:
- Presidente/a: UN/A Funcionario/empleado/a público/a, designado/a por la
Alcaldía.
- Vocales: TRES empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a
otra Administración, designados por la Alcaldía
- Secretario/a: UN/A Funcionario/a público/a, de la Corporación o solicitados a
otra Administración, designados por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la
Alcaldía, de aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 4ª.
Al proceso selectivo podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto,
un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas, así
como los portavoces de los grupos municipales.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
FASE CONCURSO: MERITOS GENERALES PARA TODAS LAS PLAZAS
La puntuación total a otorgar en el Concurso será de hasta 100 puntos, que se dividirán:
4
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Validación:
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