Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-6680)
BOP-2022-6680 Aprobación de las bases de estabilización del empleo Ley 20/2021.
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de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento, antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento de Torrejoncillo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Torrejoncillo, 27 de diciembre de 2022
José Ricardo Rodrigo González
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35138
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento, antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento de Torrejoncillo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Torrejoncillo, 27 de diciembre de 2022
José Ricardo Rodrigo González
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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