Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2022-6672)
BOP-2022-6672 Bases estabilización empleo público.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria del concurso de méritos
de personal funcionario y laboral correspondiente a la oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo
Temporal del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes, amparada en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el Anexo I de la presente Resolución se detallan las plazas incluidas en la oferta excepcional de estabilización de empleo
temporal que se aprobaron mediante la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022, (B.O.P. de 31 de mayo de
2022).
El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo
Temporal, se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
recogidos, asimismo, en los artículos 55.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34958
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria del concurso de méritos
de personal funcionario y laboral correspondiente a la oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo
Temporal del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes, amparada en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el Anexo I de la presente Resolución se detallan las plazas incluidas en la oferta excepcional de estabilización de empleo
temporal que se aprobaron mediante la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022, (B.O.P. de 31 de mayo de
2022).
El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo
Temporal, se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
recogidos, asimismo, en los artículos 55.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34958