Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6667)
BOP-2022-6667 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CON
CARÁCTER LABORAL FIJO UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria destinada a la selección de
personal laboral fijo para la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples mediante
el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso-oposición,
dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Ayuntamiento de Romangordo, incluida en la Oferta de Empleo Público
extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0121, de 25 de mayo de 2022,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0102 y Diario Oficial de
Extremadura número 103, del día 31 de mayo de 2022.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a tenor de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
en este sentido cabe destacar que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon
los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén
o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El artículo 2.4 de la Ley 20/2021 determina que «La articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, (...) Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso- oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la
puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en
la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».
De acuerdo con el apartado tercero de la Disposición Adicional primera de la precitada norma
que regula las medidas para el ámbito local, «Los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a
estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local».
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso-oposición la persona que está ocupando la
plaza de Operario de Servicios Múltiples objeto de estabilización a fecha de esta convocatoria.
Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la
ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34894
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CON
CARÁCTER LABORAL FIJO UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria destinada a la selección de
personal laboral fijo para la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples mediante
el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso-oposición,
dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Ayuntamiento de Romangordo, incluida en la Oferta de Empleo Público
extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0121, de 25 de mayo de 2022,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0102 y Diario Oficial de
Extremadura número 103, del día 31 de mayo de 2022.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a tenor de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
en este sentido cabe destacar que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon
los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén
o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El artículo 2.4 de la Ley 20/2021 determina que «La articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, (...) Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso- oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la
puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en
la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».
De acuerdo con el apartado tercero de la Disposición Adicional primera de la precitada norma
que regula las medidas para el ámbito local, «Los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a
estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local».
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso-oposición la persona que está ocupando la
plaza de Operario de Servicios Múltiples objeto de estabilización a fecha de esta convocatoria.
Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la
ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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