Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6667)
BOP-2022-6667 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de
.13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE UNDÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Cód.
Validación:
44DXHQFS27SMKGCDSCG5GXS97
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https://romangordo.sedelectronica.es/
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N.º 0248
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de
.13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE UNDÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34902