Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6666)
BOP-2022-6666 Convocatoria para la provisión de una plaza de Gerocultor/a Limpiador/a de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica municipal, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales,
sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de la fase de oposición.
El llamamiento para el inicio del ejercicio práctico de la fase de oposición se hará mediante la
publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal; y en el local donde se
haya celebrado el ejercicio teórico, con doce horas de antelación al menos.
De no poder concluirse en una misma jornada la realización de las pruebas prácticas (del
segundo ejercicio) el llamamiento se efectuará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica municipal; y en el local donde se haya celebrado el ejercicio teórico, siendo tal
llamamiento con al menos doce horas de antelación.
Los candidatos que no comparezcan a realizar los ejercicios de la fase de oposición en la hora
fijada quedan decaídos en su derecho a realizarlos, salvo los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria
extraordinaria.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso
durante la celebración de las pruebas se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes
inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se
resolverá dicha exclusión.
El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados
la posesión de los requisitos exigidos en estas bases.
La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección agotará la vía
administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE UNDÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Cód.
Validación:
ANFATTJTAQAD557SAN7EFMMEA
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2022-6666
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34880
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica municipal, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales,
sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de la fase de oposición.
El llamamiento para el inicio del ejercicio práctico de la fase de oposición se hará mediante la
publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal; y en el local donde se
haya celebrado el ejercicio teórico, con doce horas de antelación al menos.
De no poder concluirse en una misma jornada la realización de las pruebas prácticas (del
segundo ejercicio) el llamamiento se efectuará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica municipal; y en el local donde se haya celebrado el ejercicio teórico, siendo tal
llamamiento con al menos doce horas de antelación.
Los candidatos que no comparezcan a realizar los ejercicios de la fase de oposición en la hora
fijada quedan decaídos en su derecho a realizarlos, salvo los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria
extraordinaria.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso
durante la celebración de las pruebas se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes
inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se
resolverá dicha exclusión.
El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados
la posesión de los requisitos exigidos en estas bases.
La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección agotará la vía
administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE UNDÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34880