Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6664)
BOP-2022-6664 Convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor/a-Dinamizador/a Sociocultural. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Cód.
Validación:
5H5TW34Z99XRFYY2KG77TMM6Q
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34842
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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