Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6662)
BOP-2022-6662 Convocatoria para la provisión de catorce plazas de Gerocultores/as de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
Cód.
Validación:
7ZGKA7M3MGGRX3MPG7JGSJW6X
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Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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N.º 0248
Pág. 34806
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No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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