Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6661)
BOP-2022-6661 Convocatoria para la provisión de una plaza de Fisioterapeuta de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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D/Dª
y con domicilio
Dirección de correo electrónico
Teléfono de contacto
con D.N.I. nº
C.P. nº
Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley
29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46, y demás concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
- Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir
del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la
resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a
sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión
a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formalizado el contrato laboral, en su caso, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias que pudieran surgir será la Jurisdicción Social.
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este concurso constituye
sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos.
BASE DECIMONOVENA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes Bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de
designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
ANEXO I
DOCUMENTO DE AUTO BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE ESTABILIZACIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA PLAZA DE FISIOTERAPEUTA DE
RESIDENCIA DE MAYORES
Datos personales:
Cód.
Validación:
APM6PN7AK9DSL4LGK67FRJQ79
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
17
CVE:
BOP-2022-6661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34794
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Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
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en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley
29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46, y demás concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
- Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir
del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la
resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a
sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión
a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formalizado el contrato laboral, en su caso, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias que pudieran surgir será la Jurisdicción Social.
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este concurso constituye
sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos.
BASE DECIMONOVENA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes Bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de
designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
ANEXO I
DOCUMENTO DE AUTO BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE ESTABILIZACIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA PLAZA DE FISIOTERAPEUTA DE
RESIDENCIA DE MAYORES
Datos personales:
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Validación:
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Verificación:
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