Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6659)
BOP-2022-6659 Convocatoria para la provisión de una plaza de Director/a Supervisor/a de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
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entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo al
aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso
selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
se convocará al Tribunal Calificador encargado de baremar los méritos y dirimir el concurso.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la Base Decimosegunda.
La valoración de estos méritos se realizará por medio de un auto baremo que deberán rellenar
los aspirantes, según el modelo que figura en el Anexo I y que deberán presentar junto con la
instancia. La puntuación objeto de auto baremo no vincula al Tribunal, que podrá verificar su
adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en la
Bases y lo realmente acreditado.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la
indicada.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado personal laboral fijo.
BASE DECIMOSEGUNDA. MÉRITOS DEL CONCURSO OBJETO DE VALORACIÓN
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, destacando la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, es reducir la temporalidad de
los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional
en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del TJUE.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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