Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6658)
BOP-2022-6658 Convocatoria para la provisión de una plaza de Informador/a-Dinamizador/a Turístico/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas
convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Cód.
Validación:
3NTJJWMJJXMSHFQNLLA357LEA
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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BOP-2022-6658
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34733
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos
colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas
convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
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