Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6656)
BOP-2022-6656 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
condiciones:
1. º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2. º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3. º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima
de jubilación forzosa.
4. º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. º Titulación: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
Deben de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones que acreditan la
cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por
el Real Decreto 295/2004, de 20 de Febrero, según se determine en la normativa que lo
desarrolla:
● Título de Técnico /a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los Títulos equivalentes de
Técnico /a Auxiliar de Clínica, Técnico /a Auxiliar Psiquiatría y Técnico /a Auxiliar de
Enfermería.
● Título de Técnico /a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico /a de Atención Sociosanitaria.
● Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
● Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
● Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, establecido
por el Real Decreto 331/1997, de 7 de Marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
Cód.
Validación:
746M9KWXDGZPART3YHPY6C7ZW
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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19
CVE:
BOP-2022-6656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34689
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
condiciones:
1. º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2. º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3. º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima
de jubilación forzosa.
4. º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. º Titulación: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
Deben de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones que acreditan la
cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por
el Real Decreto 295/2004, de 20 de Febrero, según se determine en la normativa que lo
desarrolla:
● Título de Técnico /a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los Títulos equivalentes de
Técnico /a Auxiliar de Clínica, Técnico /a Auxiliar Psiquiatría y Técnico /a Auxiliar de
Enfermería.
● Título de Técnico /a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico /a de Atención Sociosanitaria.
● Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
● Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
● Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, establecido
por el Real Decreto 331/1997, de 7 de Marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
Cód.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34689